En reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2.015, no se aplica la atenuante de arrebato u obcecación, con fundamento en los celos o el resentimiento del procesado hacia su ex pareja, al haber puesto ésta fin a su relación sentimental.
Indica nuestro Tribunal Supremo, que la doctrina tiene establecido que los celos, más allá de los casos patológicos susceptibles de otro tratamiento jurídico-penal, no pueden justificar con carácter general, la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación, sobre todo en los casos de divorcio.
Y llegados a este punto nos planteamos: ¿PERO ES QUE HAY CASOS EN LOS QUE SÍ?; pues aunque pueda parecer extraño no estaba claro.